LA CAPTURA EN FLAGRANCIA
Objetivo:
Conocer las normas y procedimientos que aplican la
captura en Flagrancia en Colombia.
Constitución
Política de Colombia:
El artículo
32 de la Constitución Política de Colombia establece que el delincuente que es
sorprendido en flagrancia, es decir, mientras comete un delito, puede ser
aprehendido por las autoridades o por cualquier persona.
Si la
autoridad persigue a quien ha sido sorprendido en flagrancia y este buscara
refugio en su domicilio, la autoridad podrá ingresar a él para capturarlo. Pero
si se refugia en el domicilio de un tercero, este deberá a utorizar a
la autoridad para que pueda ingresar.
La flagrancia
es consagrada como una excepción a la regla general de que ninguna persona
puede ser detenida si no existe orden judicial. La idea es que existe una
reserva judicial, para poder detener a una persona, es decir, solo el juez
competente puede ordenar una detención, con las formalidades legales y por un
motivo que ha sido definido en la ley.
Pero esta
reserva encuentra una excepción en la flagrancia, pues se busca, con esto, que
se pueda perseguir y buscar la responsabilidad de quien ha cometido un delito.
La flagrancia es definida por la Corte Suprema de Justicia como
una situación actual que hace imperiosa y necesaria la intervención de las
autoridades o de los particulares, en la que no es posible contar con una orden
de captura previa.
La expresión flagrancia viene de la palabra flagrar que
significa arder o resplandecer. En derecho penal, esta palabra es utilizada
metafóricamente, para referirse al hecho que todavía arde o resplandece.
Los supuestos de la flagrancia están previstos en el artículo
301 del Código de Procedimiento Penal:
1) La flagrancia ESTRICTA se presenta cuando la persona
es detenida al momento preciso de la comisión del delito.
2) La CUASIFLAGRANCIA se presenta cuando la persona
es sorprendida e individualizada al momento de cometer el delito, pero, luego,
es detenida por
persecución o cuando es señalado por la víctima o personas que
hayan presenciado el hecho poco después de que este se hubiese presentado.
3) La flagrancia INFERIDA se presenta cuando la persona
no es sorprendida cometiendo el delito ni es señalada por otra persona, sino
que es sorprendida con elementos, instrumentos o huellas que permiten inferir
que ha cometido un delito poco antes.
4) Cuando la persona es SORPRENDIDA E INDIVIDUALIZADA
mientras comete un delito, en un sitio público, gracias a una grabación de un
vídeo y es aprehendida inmediatamente después. Esta regla también aplica cuando
la persona es grabada en forma consentida, mientras se encuentra en un sitio
privado.
5) Cuando la persona es encontrada en un VEHÍCULO que fue
utilizado para huir, tras la comisión de un delito, salvo que se evidencia que
la persona no tiene conocimiento de la comisión del delito.
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