Captura en Flagrancia.
Objetivo: Conocer y
entender la definición del termino Captura en Flagrancia.
La flagrancia debe entenderse como una forma de evidencia procesal
derivada de la presencia de una o varias personas en el momento en que se comete un delito.
Existen tres tipos de flagrancia: Cuando una persona es
sorprendida y capturada al momento
de cometer el delito, cuando es capturada después de una persecución o cuando
la persona es sorprendida y capturada con objetos, o instrumentos que lo relacionen
con la comisión de un delito.
Formas de Flagrancia:
1. La persona es sorprendida y aprehendida
durante la comisión del delito.
2. La persona es sorprendida o individualizada durante la comisión del delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o cuando fuere señalado por la víctima u otra persona como autor o cómplice del delito inmediatamente después de su perpetración.
3. La persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundamentalmente que acaba de cometer un delito o de haber participado en él.
4. La persona es sorprendida o individualizada en la comisión de un delito en un sitio abierto al público a través de la grabación de un dispositivo de vídeo y aprehendida inmediatamente después. La misma regla operará si la grabación del dispositivo de vídeo se realiza en un lugar privado con consentimiento de la persona o personas que residan en el mismo.
5. La persona se encuentre en un vehículo utilizado momentos antes para huir del lugar de la comisión de un delito, salvo que aparezca fundamentalmente que el sujeto no tenga conocimiento de la conducta punible.
2. La persona es sorprendida o individualizada durante la comisión del delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o cuando fuere señalado por la víctima u otra persona como autor o cómplice del delito inmediatamente después de su perpetración.
3. La persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundamentalmente que acaba de cometer un delito o de haber participado en él.
4. La persona es sorprendida o individualizada en la comisión de un delito en un sitio abierto al público a través de la grabación de un dispositivo de vídeo y aprehendida inmediatamente después. La misma regla operará si la grabación del dispositivo de vídeo se realiza en un lugar privado con consentimiento de la persona o personas que residan en el mismo.
5. La persona se encuentre en un vehículo utilizado momentos antes para huir del lugar de la comisión de un delito, salvo que aparezca fundamentalmente que el sujeto no tenga conocimiento de la conducta punible.
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