MANEJO SEGURO DE LAS ARMAS DE FUEGO
Tema: MANEJO
SEGURO DE LAS ARMAS DE FUEGO
Objetivo: En compromiso
con la seguridad y salud de los trabajadores y por responsabilidad social y
ambiental, Expertos Seguridad hace extensivo al personal operativo que manipula armas de fuego, estas
recomendaciones para minimizar el riesgo desde la gestión diaria.
"Las armas de fuego entregadas como dotación, son entregadas para
el uso en razón de las funciones propias de la compañía de vigilancia".
Arma de Fuego:
Emplean como agente impulsor del proyectil la fuerza creada por la expansión de
gases producidos por la combustión de una sustancia química (pólvora).
El revólver,
pistola, escopeta son armas de defensa (artículo 11 decreto 2535) personal que le han sido autorizadas
a las compañías de seguridad privada para la prestación de sus servicios como
elementos disuasivos; excepto lo dispuesto en el artículo 9 parágrafo 2 del
mismo decreto.
Tenencia de armas y municiones: posesión del arma de fuego
dentro de un inmueble autorizado.
Porte de armas y municiones: Acción de llevarlas
consigo en zonas publicas a su alcance para defensa personal.
El personal de
seguridad que porte armas de fuego deberá contar con los siguientes documentos:
- Credencial de identificación vigente expedido por la superintendencia de vigilancia y seguridad privada.
- Fotocopia autentica del permiso
correspondiente.
Perdida o destrucción de armas de fuego: El titular del arma que
sufra perdida deberá informar de manera inmediata a la autoridad militar que
expidió el permiso y denunciar ante la autoridad competente.
Causales de Incautación:
- Consumir licor o usar sustancias psicoactivas portando armas.
- Portar sin el permiso correspondiente.
- Portar arma con permiso vencido.
- Portar en sitios no autorizados.
Decálogo de las armas de fuego
- SIEMPRE que maneje un arma hágalo como si estuviera cargada.
- NUNCA mezcle con bebidas alcohólicas.
- SIEMPRE revise que la munición esté limpia y seca. Los cartuchos defectuosos causan accidentes.
- SIEMPRE mantenga su arma descargada y no la abandone en donde pueda ser cogida por personas inexpertas.
- NUNCA olvide las medidas de seguridad en el manejo de las armas de fuego, el desconocerlas pone en peligro su vida y la de los demás.
Legítima Defensa, Ley 599 de 2000 art. 32
“La legítima defensa es la defensa
autorizada, bajo ciertos requisitos, empleada para rechazar una agresión
injusta contra la integridad física o contra bienes propios y ajenos.”
Requisitos para Legitima Defensa".
El personal de vigilancia y seguridad privada
que presta servicio con armas de fuego debe tener presente estas
recomendaciones para el uso seguro de estos elementos:
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