LA CAPTURA EN FLAGRANCIA




Tema: LA CAPTURA EN FLAGRANCIA



Objetivo: Conocer las normas y procedimientos que aplican la captura en Flagrancia en Colombia.  

Constitución Política de Colombia:

El artículo 32 de la Constitución Política de Colombia establece que el delincuente que es sorprendido en flagrancia, es decir, mientras comete un delito, puede ser aprehendido por las autoridades o por cualquier persona.
Si la autoridad persigue a quien ha sido sorprendido en flagrancia y este buscara refugio en su domicilio, la autoridad podrá ingresar a él para capturarlo. Pero si se refugia en el domicilio de un tercero, este deberá autorizar a la autoridad para que pueda ingresar.
La flagrancia es consagrada como una excepción a la regla general de que ninguna persona puede ser detenida si no existe orden judicial. La idea es que existe una reserva judicial, para poder detener a una persona, es decir, solo el juez competente puede ordenar una detención, con las formalidades legales y por un motivo que ha sido definido en la ley.
Pero esta reserva encuentra una excepción en la flagrancia, pues se busca, con esto, que se pueda perseguir y buscar la responsabilidad de quien ha cometido un delito.
La flagrancia es definida por la Corte Suprema de Justicia como una situación actual que hace imperiosa y necesaria la intervención de las autoridades o de los particulares, en la que no es posible contar con una orden de captura previa.
La expresión flagrancia viene de la palabra flagrar que significa arder o resplandecer. En derecho penal, esta palabra es utilizada metafóricamente, para referirse al hecho que todavía arde o resplandece.
Los supuestos de la flagrancia están previstos en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal:
1) La flagrancia ESTRICTA se presenta cuando la persona es detenida al momento preciso de la comisión del delito.
 2) La CUASIFLAGRANCIA se presenta cuando la persona es sorprendida e individualizada al momento de cometer el delito, pero, luego, es detenida por
persecución o cuando es señalado por la víctima o personas que hayan presenciado el hecho poco después de que este se hubiese presentado.
3) La flagrancia INFERIDA se presenta cuando la persona no es sorprendida cometiendo el delito ni es señalada por otra persona, sino que es sorprendida con elementos, instrumentos o huellas que permiten inferir que ha cometido un delito poco antes.
4) Cuando la persona es SORPRENDIDA E INDIVIDUALIZADA mientras comete un delito, en un sitio público, gracias a una grabación de un vídeo y es aprehendida inmediatamente después. Esta regla también aplica cuando la persona es grabada en forma consentida, mientras se encuentra en un sitio privado.
5) Cuando la persona es encontrada en un VEHÍCULO que fue utilizado para huir, tras la comisión de un delito, salvo que se evidencia que la persona no tiene conocimiento de la comisión del delito.

Comentarios

Entradas populares de este blog

CONDUCTAS SOSPECHOSAS

Servicio al cliente y presentación personal.

RED DE APOYO Y SOLIDARIDAD CIUDADANA - RASCI